ERDS y QERDS: qué significa «cualificado» en el artículo 43 de eIDAS y cómo comprobarlo
QERDS es un servicio cualificado de entrega electrónica certificada (art. 43.2 eIDAS). Diferencias con ERDS y cómo comprobar si un servicio es cualificado.
Por Ezequiel Zvirgzdiņš, fundador de Probalex · Actualizado el · 11 min de lectura
QERDS es la sigla inglesa de qualified electronic registered delivery service: un servicio cualificado de entrega electrónica certificada. En el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) es un servicio de entrega electrónica certificada que cumple los requisitos del artículo 44 y que presta un prestador cualificado inscrito en una lista de confianza de la Unión Europea. ERDS es la misma categoría de servicio sin la cualificación. La diferencia jurídica está en el artículo 43: ambos producen prueba admisible, pero solo el QERDS lleva presunción legal de integridad, envío, recepción y fecha.
Esta página recoge las definiciones, los efectos del artículo 43, los requisitos del artículo 44, una comprobación en cuatro pasos y el tratamiento en el Derecho español. Sobre el uso práctico del burofax electrónico, ver ¿Tiene validez legal un burofax enviado por email?.
Definiciones (artículo 3 eIDAS)
- Servicio de entrega electrónica certificada (art. 3.36): servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos, aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción, y protege los datos frente a pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada.
- Servicio cualificado de entrega electrónica certificada (art. 3.37): servicio de entrega electrónica certificada que cumple los requisitos del artículo 44.
- Prestador cualificado de servicios de confianza (art. 3.20): prestador que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación.
- Lista de confianza (art. 22): lista que cada Estado miembro publica con los prestadores cualificados y los servicios cualificados que prestan. En España la publica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La Comisión Europea mantiene la lista de listas y un navegador para consultarlas.
La cualificación se concede a cada servicio, tras un informe de evaluación de la conformidad (art. 21), y la lista de confianza refleja cada servicio con su tipo, su estado y la fecha desde la que ese estado rige.
Artículo 43.1 frente a 43.2: efectos jurídicos
| Efecto | ERDS (art. 43.1) | QERDS (art. 43.2) |
|---|---|---|
| Admisibilidad como prueba | Sí. No cabe negarla por ser electrónica ni por no ser cualificada | Sí |
| Integridad de los datos | Se prueba | Se presume |
| Envío por el remitente identificado | Se prueba | Se presume |
| Recepción por el destinatario identificado | Se prueba | Se presume |
| Exactitud de fecha y hora de envío y recepción | Se prueba | Se presume |
| Carga de la prueba si se impugna | Sobre quien aporta el certificado | Sobre quien impugna |
| Prestador | Cualquiera | Prestador cualificado, servicio listado |
El apartado 1 impide que un tribunal rechace los datos enviados por un servicio de entrega electrónica certificada por el mero hecho de ser electrónicos o de no ser cualificados. El apartado 2 añade, solo para el servicio cualificado, la presunción de integridad de los datos, de su envío por el remitente identificado, de su recepción por el destinatario identificado y de la exactitud de la fecha y hora que indica el servicio. El Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) no modificó el artículo 43.
Artículo 44: requisitos del servicio cualificado
Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada debe cumplir, según el apartado 1:
- Ser prestado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza.
- Asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente.
- Garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos.
- Proteger el envío y la recepción con una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado, de modo que ningún cambio de los datos pase inadvertido.
- Indicar al remitente y al destinatario cualquier modificación de los datos necesarios para el envío o la recepción.
- Indicar la fecha y hora de envío, recepción y cualquier modificación mediante un sello cualificado de tiempo electrónico.
Si los datos pasan por varios prestadores cualificados, todos deben cumplir estos requisitos. El Reglamento 2024/1183 añadió al artículo 44 los apartados 1 bis (presunción de cumplimiento cuando el proceso sigue las normas de referencia), 2 (mandato a la Comisión para fijar esas normas), 2 bis (marcos de interoperabilidad entre prestadores cualificados, confirmados por un organismo de evaluación de la conformidad) y 2 ter. Las normas de referencia se aprobaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944, aplicable desde el 20 de octubre de 2025, sobre la base de las normas ETSI EN 319 521 y EN 319 522.
Por qué «prestador cualificado» no equivale a «servicio cualificado»
La presunción del artículo 43.2 se predica de los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada. No se predica del prestador, ni de otros servicios cualificados que ese prestador tenga, ni de un documento firmado o sellado por él.
Dos casos frecuentes:
- Prestador con otros servicios cualificados. Un prestador puede figurar en la lista de confianza con certificados de firma, sello o sello de tiempo cualificados y ofrecer una entrega electrónica que no ha pasado la evaluación de conformidad del artículo 44. Esa entrega es un ERDS: prueba admisible, sin presunción.
- Acta con sello cualificado. Un sello electrónico cualificado sobre el acta de un envío acredita el origen y la integridad de ese documento (art. 35.2). No acredita que el destinatario fuera identificado antes de la entrega, ni que cada hito lleve sello de tiempo cualificado, ni que el servicio de entrega esté cualificado. El acta prueba lo que dice; la presunción del artículo 43.2 sobre envío, recepción y fecha solo nace si el servicio de entrega es un QERDS listado.
Cómo comprobar en 4 pasos que un servicio es cualificado
- Localizar al prestador. Buscar en la web del servicio la denominación social del prestador de confianza que emite el certificado, no la marca comercial del intermediario. Si el servicio no la indica, no puede comprobarse.
- Buscarlo en la lista de confianza. Abrir el navegador de listas de confianza de la Comisión Europea, seleccionar España y localizar al prestador. La lista española también está publicada en formato XML y PDF por el Ministerio.
- Verificar el tipo y el estado del servicio. Dentro del prestador, comprobar que existe un servicio de tipo entrega electrónica certificada cualificada (identificador ETSI
http://uri.etsi.org/TrstSvc/Svctype/EDS/Q) con estado «concedido» (granted) y con fecha de inicio anterior al envío. No basta con que el prestador tenga cualificados la firma o el sello. - Confirmar por qué servicio sale el envío. Un mismo prestador puede comercializar un producto cualificado y otro no cualificado. Las condiciones generales del producto contratado y el propio certificado deben identificar el servicio cualificado listado. Si el envío sale por el producto no cualificado, se aplica el artículo 43.1.
Qué no es un QERDS
- Email con acuse de lectura o de entrega. El acuse lo genera el cliente de correo del destinatario o su servidor. No interviene un prestador de confianza, no hay identificación del destinatario ni sello de tiempo cualificado.
- Copia oculta a un servicio de «email certificado» no listado. Si el servicio no figura en una lista de confianza como entrega electrónica certificada cualificada, es como máximo un ERDS (art. 43.1).
- Mensajería instantánea. Las capturas de pantalla o los dobles ticks no son un servicio de entrega electrónica certificada en el sentido del artículo 3.36.
- Servicio postal. El burofax de Correos o la carta certificada están fuera de eIDAS; su valor probatorio deriva de la Ley 43/2010 y de la práctica judicial, no del artículo 43.
Tratamiento en España
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, dio nueva redacción al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El apartado 3 remite a las reglas generales de impugnación para los servicios no cualificados. El apartado 4 establece, para los servicios cualificados, que se presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente si el prestador figuraba en la lista de confianza en el momento relevante. Si aun así se impugna, la carga de la comprobación corresponde a quien impugna; si el resultado es negativo, asume los gastos y, si el tribunal aprecia temeridad, una multa de 300 a 1.200 euros.
En el ámbito de la Ley Orgánica 1/2025, la Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid aprobó el 26 de septiembre de 2025 unos criterios orientadores, sin efecto vinculante, sobre la actividad negociadora previa (MASC). Entre los medios admitidos para acreditar el requerimiento figuran el burofax y las comunicaciones electrónicas cuando conste la recepción e intervenga un tercero de confianza, y se rechazan los envíos masivos sin constancia de recepción. Un QERDS aporta identificación de las partes, contenido, fecha y recepción con presunción legal. Ver cómo acreditar la negociación previa (MASC) por burofax.
Cómo lo aplica Probalex
Los envíos de Probalex salen por Openum eIDAS, el servicio de entrega electrónica certificada de Lleidanet Networks Serveis Telemàtics, S.A., listado como cualificado en la lista de confianza española; Probalex no es prestador cualificado y el certificado lo emite Lleida.net.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un QERDS?
QERDS (qualified electronic registered delivery service) es un servicio cualificado de entrega electrónica certificada: un servicio que transmite datos entre terceros, aporta pruebas de envío y recepción, y cumple los requisitos del artículo 44 del Reglamento (UE) 910/2014. Lo presta un prestador cualificado y figura como tal en la lista de confianza de un Estado miembro. Sus datos gozan de la presunción del artículo 43.2.
¿Cuál es la diferencia entre ERDS y QERDS?
Los dos son servicios de entrega electrónica certificada y los dos producen prueba admisible en juicio (art. 43.1 eIDAS). Solo el QERDS añade una presunción legal de integridad de los datos, de envío por el remitente identificado, de recepción por el destinatario identificado y de exactitud de fecha y hora (art. 43.2). Con un ERDS, quien aporta el certificado debe probar esos extremos si se discuten; con un QERDS, debe desvirtuarlos quien impugna.
¿Un prestador cualificado presta siempre servicios cualificados?
No. La cualificación se concede servicio a servicio y la lista de confianza detalla cada uno con su tipo y estado. Un prestador puede tener cualificados la firma, el sello o el sello de tiempo y ofrecer, además, una entrega electrónica no cualificada. Para que un envío se acoja al artículo 43.2 el servicio de entrega concreto debe estar listado como servicio cualificado de entrega electrónica certificada con estado concedido.
¿Dónde se comprueba si un servicio de entrega electrónica es cualificado?
En el navegador de listas de confianza de la Comisión Europea (eidas.ec.europa.eu, lista de España) o en la lista de confianza española publicada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en tsl.digital.gob.es. Hay que localizar al prestador por su denominación social y comprobar que tiene un servicio de tipo entrega electrónica certificada cualificada con estado concedido en la fecha del envío.
¿Qué valor tiene un QERDS en un juicio en España?
El artículo 326.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 6/2020, presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente si el prestador figuraba en la lista de confianza en el momento relevante. La carga de la comprobación recae en quien impugna; si el resultado le es desfavorable paga los gastos y, si el tribunal aprecia temeridad, una multa de 300 a 1.200 euros.
Fuentes
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), arts. 3, 21, 22, 35, 43 y 44 — EUR-Lex
- Reglamento 910/2014, texto consolidado a 18/10/2024 — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS 2) — BOE, DOUE-L-2024-80608
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944, normas de referencia e interoperabilidad de los QERDS — BOE, DOUE-L-2025-81418
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza — BOE-A-2020-14046
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 326 — BOE-A-2000-323
- Navegador de listas de confianza de la UE, lista de España — Comisión Europea
- Lista de confianza española (TSL), XML y PDF — Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Información sobre la lista de confianza española — Sede electrónica del Ministerio
- Lista de confianza de la UE — Lleidanet Networks Serveis Telemàtics, S.A. (España)
- Acreditaciones de Lleida.net (QeRDS, auditor CERTICAR)
- Acuerdo de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid sobre MASC, 26/09/2025 — ICAM
Para enviar un requerimiento por un servicio cualificado, usa la plantilla de reclamación de deuda con negociación previa (MASC) o envía tu propio PDF.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con un abogado.