Cómo acreditar el intento de negociación previa (MASC, LO 1/2025) con un burofax
Acredita el intento de negociación previa (MASC, LO 1/2025) con un burofax: qué debe decir la carta, fecha de recepción, plazo de 30 días y qué aportar al juzgado.
Por Ezequiel Zvirgzdiņš, fundador de Probalex · Actualizado el · 15 min de lectura
Para acreditar el intento de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 basta con un documento que pruebe que la otra parte recibió tu invitación o propuesta de negociar, en qué fecha y con acceso a su contenido íntegro. Un burofax con certificación de contenido y de entrega cumple esas tres condiciones, y así lo han reconocido los jueces de Primera Instancia de Madrid en sus criterios de 26 de septiembre de 2025. En esta guía explicamos qué exige la ley, por qué la fecha de recepción es decisiva, qué debe decir la carta y cómo aportar el certificado con la demanda.
Respuesta corta
Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de pleitos civiles y mercantiles no se admite la demanda si antes no has intentado resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias (MASC). El intento más sencillo es la negociación directa: una carta en la que propones una solución o invitas a negociar. Lo que el juzgado quiere ver es la prueba de que esa carta llegó, cuándo llegó y qué decía. Eso es, exactamente, lo que certifica un burofax, postal o electrónico.
Qué exige la LO 1/2025: el requisito de procedibilidad
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, dedica su Título II a los medios adecuados de solución de controversias. Ese título entró en vigor tres meses después de la publicación y se aplica a los procedimientos iniciados desde entonces.
El artículo 5.1 establece que, en el orden jurisdiccional civil, para que la demanda sea admisible es requisito de procedibilidad haber acudido previamente a algún MASC. El artículo 5.2 excluye algunos procesos: la tutela civil de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procesos sobre capacidad, filiación y protección de menores, las medidas cautelares, la ejecución y algunos más. Fuera de esas excepciones, la regla es negociar antes de demandar. Quedan también fuera del Título II la materia laboral, penal, concursal y los pleitos con entidades del sector público.
Qué cuenta como MASC
La ley admite cualquier actividad negociadora entre las partes, directamente o con un tercero neutral. Los artículos 2 y 4 enumeran, entre otros: la negociación directa entre las partes o entre sus abogados, la mediación, la conciliación privada o ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia, la opinión de un experto independiente y la oferta vinculante confidencial del artículo 17, que es una propuesta concreta y por escrito que vincula a quien la hace si la otra parte la acepta.
Para una reclamación de cantidad, un impago de facturas o un incumplimiento contractual, la vía más rápida es la negociación directa mediante una carta con propuesta. No requiere mediador, no tiene coste de institución y se documenta con el propio envío.
Qué hay que aportar con la demanda
El artículo 10 regula cómo se acredita el intento. Cuando no interviene un tercero neutral, el apartado 2 ofrece dos caminos. El primero es un documento firmado por ambas partes con la identidad de las partes, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y una declaración responsable de haber negociado de buena fe. Es útil si la otra parte colabora, pero rara vez ocurre cuando hay una deuda de por medio.
El segundo camino es el que importa aquí. Según el propio artículo 10.2, en su defecto el intento puede acreditarse mediante «cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro». Tres elementos: recepción, fecha y acceso al contenido completo.
Ese documento se acompaña con la demanda. La reforma añadió el ordinal 4.º al artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige aportar el documento que acredite el intento de actividad negociadora previa, o una declaración responsable de que fue imposible por desconocer el domicilio o el medio para requerir al demandado. El artículo 399.3 LEC obliga además a describir en la demanda el proceso de negociación seguido, y el artículo 403.2 LEC ordena inadmitir la demanda que no lo mencione.
Por qué la fecha de recepción lo es todo
Casi todos los plazos de la ley arrancan en la fecha en que la otra parte recibe la comunicación, no en la fecha en que la envías.
Terminación del intento sin acuerdo. El artículo 10.4 entiende terminado el proceso de negociación sin acuerdo cuando transcurren treinta días naturales desde la recepción de la propuesta sin que se celebre una primera reunión o contacto ni se obtenga respuesta escrita; cuando una propuesta concreta queda treinta días naturales sin respuesta; cuando pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo prórroga pactada; o cuando cualquiera de las partes comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones.
Caducidad del intento. El artículo 7.3 obliga a presentar la demanda dentro del año siguiente a la recepción de la propuesta o, si hubo negociaciones, a su terminación sin acuerdo. Si dejas pasar ese año, el intento ya no sirve como requisito de procedibilidad y tendrás que repetirlo.
Prescripción. El artículo 7.1 dispone que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción desde la fecha en que conste su recepción por la parte requerida, y que el cómputo se reanuda si en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta escrita. Este efecto se suma al general del artículo 1973 del Código Civil, según el cual la prescripción se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor. El Tribunal Supremo exige que esa reclamación contenga una exigencia clara de cumplimiento (sentencia 162/2011, de 23 de marzo), así que la carta debe pedir algo concreto, no solo informar.
Si el requerido no contesta
El silencio no impide demandar. Pasados los treinta días naturales desde la recepción, el intento se considera terminado sin acuerdo y puedes acudir al juzgado con el certificado. Lo que sí impide demandar es no poder probar la recepción. Los criterios de Madrid rechazan expresamente las comunicaciones unilaterales sin constancia de recepción y los envíos masivos. Un email ordinario, un WhatsApp sin acuse o una carta simple dejan la demanda a merced de que el demandado niegue haber recibido nada.
El artículo 7.4 añade un incentivo: al resolver sobre costas, los tribunales tendrán en cuenta la colaboración de cada parte con la solución consensuada. Una propuesta razonable ignorada por el deudor pesa a tu favor si el asunto termina en sentencia.
Qué dijeron los jueces de Madrid el 26 de septiembre de 2025
La Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid aprobó ese día unos criterios orientadores para unificar la aplicación del requisito en sus juzgados. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid publicó el texto íntegro. Los puntos que afectan a quien envía un burofax son cuatro.
- Mención en la demanda. Si la demanda no menciona el cumplimiento del MASC, el defecto se considera insubsanable y se inadmite (criterio 3). Si lo menciona pero falta el documento, se concede un plazo de cinco días para aportarlo (criterio 4).
- Medios idóneos. El criterio 5 admite el burofax, el buromail y el burosms, el correo certificado con acuse de recibo siempre que acredite fecha, contenido y recepción, las actas notariales, los documentos expedidos por terceros neutrales y el justificante de envío y recepción de una oferta vinculante. Los correos electrónicos, SMS, WhatsApp u otros medios de mensajería se admiten siempre que conste su recepción, haya intervenido un tercero de confianza y las partes hubieran estipulado ese medio como habitual de comunicación.
- Contenido. El criterio 6 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del pleito, sin que haga falta una coincidencia absoluta de pretensiones, identificación de las partes, constancia de la fecha de recepción y una voluntad negociadora real. Según los comentarios publicados, el rehúse o la no retirada de la comunicación se equiparan a la recepción.
- Entrega electrónica certificada. Los servicios de entrega electrónica certificada del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) encajan en la categoría de tercero de confianza. Certicar, organismo que audita a prestadores cualificados en España, ha destacado que los criterios validan estos servicios y que, cuando son cualificados, se presumen íntegros los datos y exacta la fecha y hora de envío y recepción.
Estos criterios vinculan solo a los juzgados de Madrid, pero son la referencia más detallada publicada hasta ahora y otros partidos judiciales están adoptando pautas parecidas. Consulta si tu juzgado ha publicado las suyas.
Burofax postal o burofax electrónico cualificado
Ambos sirven para acreditar el MASC. La diferencia está en qué prueba generan, en qué plazo y con qué fuerza.
| Aspecto | Burofax postal | Burofax electrónico cualificado (QERDS) |
|---|---|---|
| Prueba del contenido | Certificación de texto, si se contrata | Huella digital del PDF en el certificado, incluida |
| Prueba de la recepción | Acuse de recibo firmado; rehúse o no retirada equiparados a recepción | Presunción legal de recepción por el destinatario identificado (art. 43.2 eIDAS) |
| Fecha cierta | Fecha de entrega o de intento en el acuse | Sello de tiempo cualificado en cada hito: envío, puesta a disposición, acceso |
| Carga de la prueba si se impugna | Práctica judicial consolidada; el remitente aporta el acuse | Quien impugna debe probar que el certificado es falso (art. 326.4 LEC) |
| Plazo | Uno o varios días hábiles | Minutos; el certificado llega cuando se cierra el envío |
| Necesita | Dirección postal | Dirección de email del destinatario |
El artículo 43.2 del Reglamento eIDAS dispone que los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada gozan de presunción de integridad, de envío por el remitente identificado, de recepción por el destinatario identificado y de exactitud de la fecha y hora. Esa presunción cubre punto por punto lo que pide el artículo 10.2 de la LO 1/2025: recepción, fecha y acceso al contenido íntegro. En la guía sobre la validez legal del burofax por email explicamos la diferencia con los servicios no cualificados.
Dos cautelas prácticas. Primera: envía a una dirección de email que la otra parte haya facilitado en el contrato, en sus facturas o en la correspondencia previa, y guarda cómo la obtuviste; así cubres también el requisito del canal habitual que los jueces de Madrid exigen a los medios electrónicos. Segunda: si tras unos días el certificado muestra que el destinatario no ha accedido al contenido, valora duplicar el envío por burofax postal. El coste es pequeño frente al riesgo de que se inadmita la demanda, y en la guía de cuánto cuesta un burofax tienes las tarifas de cada canal.
Checklist: qué debe contener la carta para que valga como MASC
Un requerimiento de pago genérico puede interrumpir la prescripción y no ser, a la vez, un intento de negociación. Para cumplir ambos fines, la carta debe incluir:
- Identificación de las partes. Nombre o razón social, NIF y domicilio del remitente y del destinatario. Si actúas en nombre de una empresa, indica el cargo.
- Objeto de la controversia. Qué contrato, factura o relación origina el conflicto y qué importe o prestación reclamas. Debe coincidir con lo que después pidas en la demanda.
- Propuesta concreta o invitación a negociar. Un importe, un calendario de pagos, una quita, la reparación del defecto o, al menos, una invitación expresa a reunirse o a negociar por escrito. Sin propuesta no hay negociación.
- Plazo de respuesta. Indica los treinta días naturales desde la recepción como referencia del artículo 10.4, o un plazo más corto si la propuesta lo justifica, con tus datos de contacto para responder.
- Advertencia de acudir a la vía judicial. Que, sin respuesta o acuerdo en ese plazo, darás por terminado el intento de negociación y presentarás la demanda, con reclamación de intereses y costas.
- Mención expresa a la LO 1/2025. Que la comunicación se realiza a los efectos de los artículos 5, 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025 y del artículo 1973 del Código Civil.
- Confidencialidad. El artículo 9 declara confidencial el contenido de la negociación; hazlo constar para que la propuesta no pueda usarse en tu contra si el pleito sigue adelante. Ten presente que la identidad de las partes, el objeto y la fecha de recepción sí se aportan al juzgado.
- Fecha y firma. Firma del remitente y fecha de emisión; la fecha que cuenta legalmente es la de recepción certificada.
Adjunta el contrato o las facturas si ayudan a concretar el objeto: el certificado electrónico cubre el documento completo que envíes.
Cómo hacerlo con Probalex
Probalex no es prestador cualificado. El envío se realiza a través de Openum eIDAS, el servicio cualificado de entrega electrónica certificada de Lleida.net, prestador incluido en la lista de confianza de la Unión Europea para España. El certificado que recibes lo emite Lleida.net.
- Redacta la carta con la plantilla de reclamación de deuda con propuesta de negociación previa, que ya incluye el requerimiento de pago, la propuesta concreta, el plazo de 30 días del artículo 10.4, la nota de confidencialidad y la advertencia judicial del checklist anterior. Si prefieres tu propio escrito, sube el PDF directamente.
- Indica tu nombre o razón social y tu NIF. Probalex antepone una carátula al documento con el remitente, el destinatario, la referencia del envío, la huella SHA-256 del original y la fecha, de modo que el certificado identifique a quien realmente negocia.
- Indica el nombre y el email del destinatario y paga 12,99 € con IVA. No hay suscripción ni cuota, y no necesitas certificado digital ni DNI electrónico.
- Sigue el estado desde tu cuenta (enviado, puesto a disposición, accedido) y descarga el certificado de entrega electrónica cualificada en PDF cuando el envío se cierre. Ese PDF, junto con la carta, es el documento del artículo 264.4.º LEC que acompaña a la demanda. Queda disponible en tu cuenta durante cinco años.
Si tienes varias reclamaciones pendientes, los packs de 5 y 25 envíos reducen el coste por burofax.
Preguntas frecuentes
¿Vale un burofax como MASC para poder presentar la demanda?
Sí, si contiene una invitación o propuesta real de negociación y puedes probar que la otra parte la recibió, en qué fecha y con acceso a su contenido íntegro (art. 10.2 LO 1/2025). Los jueces de Primera Instancia de Madrid incluyeron expresamente el burofax, el buromail y los servicios de entrega electrónica certificada entre los medios idóneos en sus criterios de 26 de septiembre de 2025. Un simple requerimiento de pago sin propuesta ni plazo corre el riesgo de no considerarse actividad negociadora.
¿Qué debe contener la carta para que cuente como intento de negociación?
Identificación completa de ambas partes, el objeto de la controversia (que debe coincidir con lo que después reclames en la demanda), una propuesta concreta o una invitación clara a negociar, un plazo de respuesta, tus datos de contacto, la advertencia de que si no hay respuesta acudirás a los tribunales y la mención a la confidencialidad del artículo 9 de la LO 1/2025. Fecha y firma del remitente.
¿Qué pasa si el deudor no contesta al burofax?
Transcurridos treinta días naturales desde la fecha en que recibió la comunicación sin respuesta escrita ni reunión, la ley entiende que el intento de negociación ha terminado sin acuerdo (art. 10.4 LO 1/2025) y puedes presentar la demanda aportando el certificado del envío. Por eso la prueba de la fecha de recepción es lo más importante: sin ella no puedes calcular el plazo ni demostrar que lo respetaste.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar después del intento de negociación?
Un año desde que la otra parte recibió la propuesta o, si hubo negociaciones, desde que terminaron sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025). Pasado ese año, el intento caduca a efectos del requisito de procedibilidad y hay que repetirlo antes de demandar. Además, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción de la acción desde la fecha de recepción, y el cómputo se reanuda si en treinta días naturales no hay respuesta (art. 7.1).
¿Sirve un burofax electrónico enviado por email para acreditar el MASC?
Sí, siempre que lo emita un servicio de entrega electrónica certificada y no un email corriente. Si el prestador es cualificado (QERDS, art. 43.2 del Reglamento eIDAS), el certificado tiene presunción legal de integridad del contenido, envío, recepción y fecha, que es exactamente lo que exige el artículo 10.2 de la LO 1/2025. Conviene enviarlo a una dirección que la otra parte haya facilitado o usado en la relación contractual y aportar el certificado completo con la demanda.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, Título II, arts. 2 a 17 — BOE-A-2025-76
- Artículo 10 LO 1/2025, acreditación del intento de negociación — SuperContable y artículo 7, efectos sobre prescripción y caducidad
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 264, 326, 399 y 403 — BOE-A-2000-323
- Código Civil, art. 1973 — BOE-A-1889-4763
- Criterios orientadores de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid de 26 de septiembre de 2025 (PDF) — ICAM y nota de prensa del ICAM
- Los jueces de Madrid validan la entrega electrónica certificada cualificada para acreditar la mediación previa obligatoria — Certicar
- eIDAS y MASC: claves para acreditar electrónicamente la negociación previa — ECIJA
- Criterios de la judicatura de Madrid sobre aplicación de los MASC: análisis punto por punto — ofertasvinculantes.es
- Criterios orientadores sobre los MASC de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid — Blog de elAbogado
- Guía para cumplir con el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 — Justizia.eus
- Cuestiones controvertidas sobre los MASC más utilizados: oferta vinculante confidencial y negociación directa — Uría Menéndez
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 43 — EUR-Lex
- Lista de confianza de la UE — Lleidanet Networks Serveis Telemàtics, S.A. (QERDS, España)
¿Tienes que reclamar una deuda o un incumplimiento y quieres dejar acreditado el intento de negociación hoy? Envía tu requerimiento por burofax electrónico cualificado o empieza por la plantilla de reclamación de deuda con negociación previa.
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