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civil

Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa (MASC)

Desde abril de 2025 no se admite una demanda civil de reclamación de cantidad si antes no se ha intentado negociar (art. 5 LO 1/2025). Esta carta reúne en un solo envío el requerimiento de pago y una propuesta concreta de solución, y deja acreditados contenido, fecha y recepción.

Cuándo usar esta plantilla

  • Facturas impagadas entre empresas o autónomos antes de presentar demanda o monitorio
  • Préstamos o deudas entre particulares que se quieren cobrar sin llegar a juicio
  • Rentas o cantidades asimiladas pendientes fuera del desahucio
  • Cualquier reclamación de cantidad civil o mercantil sujeta al requisito de procedibilidad de la LO 1/2025
  • Cuando se quiere ofrecer un fraccionamiento o una quita y dejar constancia de ello

Fundamento legal

Artículos 5, 7, 9 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (requisito de procedibilidad, interrupción de la prescripción, confidencialidad y acreditación del intento de negociación). Artículos 1100, 1108 y 1973 del Código Civil (mora, intereses e interrupción de la prescripción).

Cómo funciona

  1. 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
  2. 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
  3. 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.

Cuándo usar esta carta y cuándo no

Esta carta reúne en un solo envío el requerimiento formal de pago de una deuda y la propuesta de solución que la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado antes de demandar. Está pensada para el acreedor que, si el deudor no paga, presentará un monitorio o una demanda, y quiere que el mismo burofax constituya en mora, interrumpa la prescripción y acredite el intento de negociación (art. 10.2 LO 1/2025).

Úsala cuando la deuda sea una cantidad concreta y vencida, tengas el documento que la origina y puedas ofrecer algo tangible: un plazo, un fraccionamiento, una quita o el pago del principal sin intereses.

No la uses en estos casos:

Ejemplo rellenado

Caso ficticio. Talleres Miralles Hermanos, S.L. reparó la flota de Distribuciones Nordval, S.L. y emitió la factura 2026-112 el 20 de abril de 2026 por 6.150 euros a 30 días. El cliente pidió «unos días más» y en septiembre sigue sin pagar. Parte central de la carta con los campos del asistente:

De: Talleres Miralles Hermanos, S.L. (B12000000, ficticio) — Polígono Industrial Sur, nave 8, 12006 Castellón A: Distribuciones Nordval, S.L. (B12000001, ficticio) — administracion@nordval-ejemplo.es Ref.: Factura 2026-112 / Exp. 07-2026

PRIMERO.- La deuda que se reclama trae causa de la factura n.º 2026-112, de 20 de abril de 2026, por el siguiente concepto: reparación mecánica y sustitución de embrague de tres furgonetas según orden de trabajo 2026-088, entregadas el 17 de abril de 2026.

SEGUNDO.- El importe principal pendiente de pago asciende a 6.150,00 €, cantidad vencida, líquida y exigible desde el 20 de mayo de 2026 [...]

TERCERO.- Al importe principal se añaden los intereses de demora devengados automáticamente desde la fecha de vencimiento, al tipo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 [...] así como la indemnización por costes de cobro del artículo 8 de dicha Ley.

PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL Pago del principal de 6.150,00 € en tres cuotas de 2.050,00 € con vencimiento los días 5 de octubre, 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2026. Si las tres cuotas se abonan en sus fechas, esta parte renuncia a los intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro devengados hasta hoy. El impago de cualquier cuota dejará sin efecto la propuesta y hará exigible el total con intereses.

La propuesta es concreta, tiene fechas y condición, y decae sola si el deudor incumple: voluntad negociadora real.

Errores que invalidan la carta

  1. Propuesta que no propone nada. «Le invitamos a abonar la deuda» no es una propuesta ni una invitación a negociar. El artículo 10.2 de la LO 1/2025 habla de solicitud, invitación o propuesta, y los criterios publicados por los juzgados exigen voluntad negociadora real.
  2. Objeto distinto al de la demanda. Si reclamas una factura y luego demandas por tres, el intento no cubre el pleito. Los juzgados exigen identidad entre el objeto de la negociación y el del proceso; incluye todo lo que vayas a reclamar.
  3. Dirección o email que el deudor no usa. El documento del artículo 10.2 debe probar que el deudor recibió la propuesta. Envía al domicilio del contrato o al email de sus facturas, pedidos o correspondencia, y guarda la prueba de ese uso.
  4. Demandar antes de tiempo. El plazo de 10 días es para pagar; el de 30 días naturales desde la recepción es para negociar (art. 10.4 LO 1/2025). Demandar a los 11 días deja el requisito de procedibilidad sin cumplir.
  5. Dejar caducar el intento. La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la propuesta o al fin de las negociaciones (art. 7.3 LO 1/2025). Pasado ese año, hay que repetir el envío.
  6. Elegir mal el régimen de intereses. Los intereses y los 40 euros de la Ley 3/2004 solo caben en operaciones comerciales; la ley excluye las operaciones con consumidores (art. 3.2). Frente a un particular, elige el interés legal del artículo 1108 CC.
  7. Firmante sin identificar o sin poder. La carta debe identificar a las partes (art. 10.2). Si el acreedor es una sociedad, firma quien la representa, con su cargo, y el NIF es el de la sociedad, que es quien demandará.

Qué pasa después de enviarla

Con la recepción, el deudor está en mora (art. 1100 CC). En operaciones comerciales la mora ya era automática desde el vencimiento (art. 5 Ley 3/2004); el burofax la deja probada. Los intereses corren según la opción elegida: interés legal (art. 1108 CC), tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos (art. 7 Ley 3/2004) o el pactado.

La prescripción se interrumpe dos veces. Por la reclamación extrajudicial (art. 1973 CC) y por la solicitud de negociación desde la recepción (art. 7.1 LO 1/2025). Si en treinta días naturales no hay respuesta ni reunión, el cómputo se reanuda desde cero.

A los 30 días naturales sin respuesta, el intento se entiende terminado sin acuerdo (art. 10.4) y puedes demandar. Si hubo respuesta, la negociación puede durar hasta tres meses desde el primer contacto o hasta que una parte la dé por terminada por escrito. La demanda debe entrar dentro de un año (art. 7.3). El detalle está en la guía sobre cómo acreditar el intento de negociación previa con un burofax.

Vía judicial. Lo habitual es el monitorio (arts. 812 y ss. LEC): petición con la factura y el certificado del burofax; requerimiento judicial de pago en 20 días (art. 815); ejecución directa si no paga ni se opone (art. 816); juicio verbal hasta 15.000 euros u ordinario por encima si se opone (art. 818). La petición acompaña el documento que acredita el intento de negociación (art. 264.4.º LEC). La actitud del deudor ante tu propuesta cuenta al decidir las costas (art. 7.4 LO 1/2025).

Qué acredita el certificado. El envío sale por un servicio cualificado de entrega electrónica certificada, con presunción de integridad, envío, recepción y fecha (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). «Enviado» prueba la fecha de puesta a disposición, que abre los plazos de 30 días y de un año; «abierto», la fecha y hora de acceso al contenido íntegro del artículo 10.2; «rechazado» o «caducado sin entrega», la puesta a disposición y los recordatorios. Qué vale cada resultado está en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax.

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Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Preguntas frecuentes

¿Qué propuesta concreta puedo poner y me obliga si el deudor la acepta?

Cualquier solución que estés dispuesto a cumplir: pago del principal sin intereses dentro del plazo, fraccionamiento en cuotas con fechas, quita de un porcentaje si paga de una vez, o compensación con otra deuda. Si el deudor la acepta por escrito en plazo, hay acuerdo y debes respetarlo. Por eso conviene condicionarla («si el pago se recibe antes del...») para que decaiga automáticamente si incumple.

¿Hace falta este intento de negociación también para un monitorio?

En la práctica sí. El artículo 5 de la LO 1/2025 solo excluye expresamente el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía, no el monitorio nacional, y los acuerdos de unificación de criterios de la mayoría de partidos judiciales exigen acreditar el intento con la petición inicial. Enviar esta carta antes del monitorio evita que la petición se inadmita y añade la mora y la interrupción de la prescripción.

¿Qué hago si el deudor responde con una contraoferta?

Contesta por escrito, aunque sea para rechazarla, y guarda todo el intercambio. Mientras haya reuniones o propuestas cruzadas, el intento sigue vivo hasta tres meses desde el primer contacto, salvo prórroga pactada (art. 10.4 LO 1/2025). Si no te interesa seguir, comunica por escrito que das por terminadas las negociaciones: desde ese momento puedes demandar y empieza a correr el año del artículo 7.3.

¿Puede el deudor usar mi propuesta de quita en el juicio para pagar menos?

No. El artículo 9 de la LO 1/2025 declara confidencial el proceso de negociación y la documentación empleada, y las partes no pueden aportarla ni el juez admitirla como prueba, con la única excepción de si hubo intento y cuál era su objeto. Ofrecer una quita no reduce tu crédito: si no hay acuerdo, en la demanda reclamas el principal íntegro con intereses y costas.

¿Qué pasa si el deudor paga solo una parte dentro del plazo?

Un pago parcial es un reconocimiento de deuda que interrumpe de nuevo la prescripción (art. 1973 CC) y confirma la relación. No cierra el intento de negociación salvo que la propuesta incluyera ese pago como primera cuota. Envía un segundo escrito imputando el pago primero a los intereses y después al principal, como dispone el artículo 1173 CC, y reclamando el resto, y conserva ese envío con el primero para acompañarlos a la demanda.

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