Reclamación extrajudicial de impago
Antes de acudir a los tribunales, la ley exige demostrar que se ha requerido al deudor. El burofax es el medio preferido: interrumpe la prescripción (art. 1973 Código Civil) y acredita la fecha del requerimiento.
Cuándo usar esta plantilla
- Facturas impagadas entre profesionales o autónomos
- Rentas de alquiler atrasadas
- Préstamos entre particulares
- Indemnizaciones no abonadas
- Requerimiento previo antes de demanda o desahucio
Fundamento legal
Artículos 1100, 1108 y 1973 del Código Civil. El requerimiento fehaciente coloca al deudor en mora y devenga intereses moratorios; la prescripción se interrumpe desde la recepción.
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Preguntas frecuentes
¿El burofax interrumpe la prescripción de la deuda?
Sí. Conforme al artículo 1973 del Código Civil, el requerimiento extrajudicial (burofax) interrumpe la prescripción. Desde la fecha de recepción vuelve a computar el plazo.
¿Puedo reclamar intereses de demora con este burofax?
Sí. El artículo 1100 CC constituye en mora al deudor desde la fecha del requerimiento, y a partir de ese momento se devengan intereses moratorios (art. 1108 CC o los pactados en contrato).
¿Qué plazo debo dar al deudor?
Lo habitual es 10–15 días hábiles. Debe ser un plazo razonable para que el deudor pueda reaccionar; plazos inferiores a 48 horas podrían considerarse abusivos.