Requerimiento previo extrajudicial
Antes de demandar, la jurisprudencia exige demostrar un requerimiento formal. El burofax es la vía más sencilla y fehaciente: acredita fecha, contenido y recepción.
Cuándo usar esta plantilla
- Incumplimientos contractuales
- Defectos en bienes o servicios
- Vicios ocultos
- Incumplimiento de obligaciones de hacer
- Paso previo obligatorio o recomendable antes de demanda
Fundamento legal
Artículos 1100 y 1969 del Código Civil. Artículo 400 LEC (cosa juzgada, buena fe procesal).
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Preguntas frecuentes
¿El burofax interrumpe la prescripción de la deuda?
Sí. Conforme al artículo 1973 del Código Civil, el requerimiento extrajudicial (burofax) interrumpe la prescripción. Desde la fecha de recepción vuelve a computar el plazo.
¿Puedo reclamar intereses de demora con este burofax?
Sí. El artículo 1100 CC constituye en mora al deudor desde la fecha del requerimiento, y a partir de ese momento se devengan intereses moratorios (art. 1108 CC o los pactados en contrato).
¿Qué plazo debo dar al deudor?
Lo habitual es 10–15 días hábiles. Debe ser un plazo razonable para que el deudor pueda reaccionar; plazos inferiores a 48 horas podrían considerarse abusivos.