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Guía práctica

¿Qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax? Efectos legales y qué hacer

Un burofax rehusado o no recogido se tiene por notificado si llegó a la dirección correcta. Qué prueba cada resultado de Correos y del burofax electrónico.

Por Ezequiel Zvirgzdiņš, fundador de Probalex · Actualizado el · 11 min de lectura

Si el destinatario no recoge el burofax, lo rehúsa o no abre el envío electrónico, la comunicación se tiene por notificada siempre que haya llegado a la dirección correcta y él haya tenido posibilidad real de conocerla. Los tribunales aplican la buena fe del artículo 7 del Código Civil: quien no atiende el aviso de Correos o ignora un email certificado no puede beneficiarse de su propia conducta. Lo que cambia es la prueba que obtienes con cada resultado. En esta guía explicamos qué acredita cada anotación de Correos, qué certifica un burofax electrónico sin abrir, cómo afecta a despidos, deudas y alquileres, y qué hacer para que el envío no se pierda.

La regla general: la notificación surte efectos con la puesta a disposición

En Derecho español una comunicación produce efectos cuando entra en la esfera de control del destinatario, no cuando este decide leerla. Es la llamada teoría de la recepción, que el artículo 1262 del Código Civil recoge para la aceptación de contratos y que la jurisprudencia extiende a las notificaciones entre particulares.

La Sala Civil del Tribunal Supremo lo aplicó al burofax en la sentencia 142/2020, de 2 de marzo: la reclamación extrajudicial tiene naturaleza receptiva, pero no hace falta que el destinatario llegue a conocerla; basta la recepción, y que no quiera recogerla no perjudica a quien la envió. Las Audiencias Provinciales aplican la misma regla al «pasado a lista» de Correos. La de Alicante (Sección 9ª, 12 de abril de 2019) resume el criterio: un burofax no entregado por causa imputable al destinatario, por rehusarlo o no retirarlo de la oficina, es a todos los efectos una notificación efectuada. La de Barcelona (Sección 13ª, 27 de junio de 2024) añade que quien no lo recogió debe alegar y probar un motivo que no le sea imputable.

La regla tiene un límite claro: solo opera cuando el envío llegó a la dirección correcta. Un burofax devuelto por dirección errónea o destinatario desconocido no acredita puesta a disposición, y elegir bien el domicilio o el email es siempre carga del remitente.

Burofax postal de Correos: qué prueba cada resultado

Correos realiza dos intentos de entrega en el domicilio. Si en ninguno hay quien reciba, deja un aviso de llegada en el buzón y custodia el envío en la oficina. El Reglamento de servicios postales (Real Decreto 1829/1999, arts. 42 y 43) fija ese procedimiento para las notificaciones administrativas y judiciales, con depósito en lista durante un plazo máximo de un mes, y la práctica del burofax entre particulares sigue el mismo esquema: el Tribunal Supremo habla del «mes de custodia postal» al analizar despidos notificados por burofax. Pasado ese plazo, el envío vuelve al remitente con la anotación que explica por qué no se entregó.

Resultado en el acuseQué acreditaVale como notificación
EntregadoFecha, hora y persona que recibió el envío
RehusadoEl destinatario, identificado, se negó a recibirlo en la fecha anotadaSí: la negativa es imputable a él
No retirado (ausente, pasado a lista)Dos intentos, aviso en el buzón y ausencia de recogida en el plazo de custodiaSí, si la dirección es correcta
DesconocidoEl destinatario no vive ni consta en esa direcciónNo: no hubo puesta a disposición
Dirección incorrecta o insuficienteEl envío no pudo llegar al domicilioNo: el error es del remitente

Dos matices prácticos. El primero: todo esto vale de poco sin la certificación de contenido, porque el acuse prueba que enviaste algo y solo la certificación prueba qué. El segundo: en los resultados «no retirado» y «rehusado» guarda el acuse original con la anotación de Correos y, si es posible, el sobre devuelto sin abrir. Ese sobre cerrado, abierto en su día ante el juez o el notario, es la prueba de que el contenido es el que certificaste.

Burofax electrónico cualificado: qué certifica si no lo abren

Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada funciona distinto. No hay cartero ni buzón: el prestador deposita el documento, avisa al destinatario en su email de que tiene una comunicación disponible y registra con sello de tiempo cada hito. Si el destinatario no accede, envía recordatorios automáticos durante el plazo de disponibilidad. Si accede, la apertura queda certificada con fecha y hora, previa identificación.

Cuando el plazo vence sin acceso, el prestador deja constancia del envío, del contenido exacto, de la puesta a disposición en esa dirección y de los avisos enviados. Con el artículo 43.2 del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la integridad del contenido, el envío por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la fecha y hora se presumen ciertos; quien los niegue tiene que probar lo contrario. En la guía sobre la validez legal del burofax por email explicamos la diferencia entre servicios cualificados y no cualificados.

La cautela es la misma que en el papel, trasladada al email: la presunción cubre lo que ocurrió en la dirección a la que enviaste, no que esa dirección fuera la adecuada. Usa el email que el destinatario emplea de verdad en la relación, el que figura en el contrato, en las nóminas o en las facturas, y guarda la prueba de ese uso. Si no tienes un email conocido o fiable, envía en papel, o duplica por las dos vías cuando el acto sea grave.

Efectos según el tipo de comunicación

Despido

El despido notificado por burofax es válido desde el intento de entrega aunque el trabajador no recoja la carta. Lo que la doctrina del Tribunal Supremo protege es el plazo de 20 días hábiles para impugnar del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores: si el trabajador retira el burofax dentro del mes de custodia, el plazo cuenta desde la recogida (STS 82/2020, de 29 de enero) y, si no consta esa fecha, desde la papeleta de conciliación (STS de 11 de enero de 2022, rcud 1597/2019). Para la empresa eso significa que un burofax no retirado deja abierta la impugnación durante semanas. Los requisitos de la carta y los plazos están en la guía para notificar un despido por burofax.

Reclamación de una deuda

La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil) y el Supremo no exige forma concreta: es una cuestión de prueba del envío, de la fecha y de la recepción (STS 142/2020). Un burofax rehusado o no retirado en la dirección correcta cumple. Desde la Ley Orgánica 1/2025, además, la propuesta de negociación previa recibida por el deudor interrumpe la prescripción (art. 7) y, si pasan treinta días sin respuesta, el requisito de procedibilidad se tiene por cumplido (art. 10.4). Cómo redactarla está en la guía sobre acreditar la negociación previa (MASC) por burofax.

Alquiler

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide al inquilino enervar el desahucio si el arrendador le requirió de pago «por cualquier medio fehaciente» con al menos treinta días de antelación a la demanda y no pagó. Un requerimiento rehusado o no retirado en la vivienda arrendada, que es por definición la dirección correcta, acredita ese intento. Puedes prepararlo con la plantilla de requerimiento de rentas impagadas.

Qué hacer en la práctica

  1. Guarda el certificado completo, no una captura. En papel, el acuse con la anotación de Correos, la certificación de contenido y el sobre devuelto sin abrir; en electrónico, el PDF del certificado con sus sellos de tiempo.
  2. No sustituyas el burofax por WhatsApp o email ordinario. Sirven como refuerzo para avisar de que hay una comunicación pendiente, pero ninguno acredita el contenido ni la identidad del receptor.
  3. Duplica por otra vía si hay duda sobre la dirección. Un «desconocido» en papel, o un envío electrónico sin acceso en unos días a un email poco fiable, son señales para enviar también por el otro canal.
  4. Deja constancia de los intentos. Fechas, direcciones, resultados y de dónde sacaste cada dirección. Si el destinatario alega que no pudo conocer la comunicación, esa cronología es tu respuesta.
  5. Cuenta los plazos desde la puesta a disposición, no desde la apertura: los treinta días del artículo 22.4 LEC o del artículo 10.4 de la LO 1/2025 corren desde que el envío llega, no desde que lo leen.

En Probalex

Probalex no es prestador cualificado. El envío se realiza a través de Openum eIDAS, el servicio cualificado de entrega electrónica certificada de Lleida.net, prestador incluido en la lista de confianza de la Unión Europea para España, que es quien emite el certificado. Desde tu cuenta ves el estado real de cada envío:

  • Enviado. El documento está depositado y el destinatario tiene un aviso en su email con acceso a la comunicación. Con este flujo no hay un hito de «entregado» separado: el siguiente evento es la apertura.
  • Abierto por el destinatario. El prestador registró el acceso, previa identificación, con fecha y hora. Te lo comunicamos por email y el certificado queda en tu cuenta, con contenido, envío y apertura sellados.
  • Rechazado por el destinatario. Declinó expresamente la comunicación. Te avisamos por email y el prestador deja constancia de lo ocurrido.
  • Caducado sin entrega. No accedió en los 30 días de disponibilidad, pese a los recordatorios automáticos. Te lo comunicamos por email y en tu cuenta quedan la fecha de envío, el documento exactamente enviado con su huella SHA-256 y la fecha límite.

La línea de tiempo muestra esa fecha límite desde el primer día. Si a los pocos días no hay apertura y el acto es grave, no esperes al vencimiento: envía también por burofax postal.

Preguntas frecuentes

¿Tiene validez un burofax rehusado?

Sí. Si Correos anota que el destinatario rehusó el envío en su domicilio, queda acreditado que la comunicación llegó a su esfera de control y que fue él quien decidió no recibirla. Los tribunales consideran que esa negativa no puede perjudicar al remitente: la notificación se tiene por hecha en la fecha del rehúse. Lo que se necesita es la certificación de contenido, para probar qué decía la carta que rechazó.

¿Qué pasa si el burofax es devuelto por ausente y no lo recogen?

Si hubo dos intentos de entrega, aviso en el buzón y el destinatario no pasó a recogerlo en el plazo de custodia, la jurisprudencia civil trata el resultado como una notificación efectuada por causa imputable al destinatario (STS 142/2020, de 2 de marzo, y Audiencias Provinciales). La condición es que la dirección sea la correcta. Guarda el acuse con el resultado «no retirado» y la certificación de contenido.

¿Cuánto tiempo tiene el destinatario para recoger un burofax en Correos?

Tras dos intentos de entrega fallidos, Correos deja un aviso de llegada y custodia el envío en la oficina. El Tribunal Supremo se refiere al «mes de custodia postal» al fijar desde cuándo cuenta el plazo para impugnar un despido notificado por burofax (STS de 11 de enero de 2022, rcud 1597/2019). Pasado ese periodo sin recogida, el envío vuelve al remitente con la anotación «no retirado».

¿Qué prueba un burofax electrónico que el destinatario no abre?

El prestador certifica el envío, el contenido exacto y la fecha y hora en que el documento quedó a disposición del destinatario en su email, además de los recordatorios enviados. Si es un servicio cualificado (art. 43.2 eIDAS), esos datos se presumen ciertos y quien los niegue debe probar lo contrario. Lo que no puede certificar es la apertura si nunca ocurre, ni que la dirección elegida fuera la que el destinatario usa: eso lo prueba el remitente con el contrato, las nóminas o las facturas.

¿Puedo enviar la carta por WhatsApp si no recogen el burofax?

Como refuerzo sí; como sustituto no. Un pantallazo de WhatsApp no acredita la integridad del contenido ni que el número pertenezca al destinatario, y la otra parte puede negarlo. Si tienes dudas sobre la dirección postal o el email, lo eficaz es un segundo envío fehaciente por la otra vía y guardar la prueba de ambos intentos.

Fuentes

¿Necesitas que la notificación quede certificada aunque el destinatario no la abra? Envía tu burofax electrónico cualificado y sigue cada estado desde tu cuenta.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, consulta con un abogado.

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