Carta de despido disciplinario
El despido disciplinario (art. 54 ET) requiere una comunicación escrita que detalle los hechos imputados, la calificación jurídica y la fecha de efectos. Un error de forma suele llevar a la declaración de improcedencia.
Cuándo usar esta plantilla
- Incumplimiento grave y culpable del trabajador
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros
- Transgresión de la buena fe contractual
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
Fundamento legal
Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores). Requisitos formales del despido: comunicación escrita, hechos motivadores y fecha de efectos (art. 55 ET).
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo enviar la carta de despido por burofax en vez de entregarla en mano?
Sí. El burofax es un medio válido para comunicar un despido. Los juzgados de lo social lo aceptan como prueba de notificación. De hecho, si el trabajador no quiere firmar la entrega en mano, el burofax es la vía más segura.
¿Qué pasa si hay errores en la carta de despido?
Un error de forma (fechas, hechos mal descritos, omisión de la causa) puede convertir un despido procedente en improcedente. Te recomendamos revisar la carta con un abogado laboralista antes de enviarla. Nuestra plantilla ya trae la estructura jurisprudencialmente aceptada.
¿Tengo que entregar también el finiquito con la carta?
No es obligatorio entregarlos juntos. El finiquito puede comunicarse en un documento separado, con posterioridad. En el despido objetivo sí es obligatorio poner la indemnización a disposición simultáneamente.